Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: A continuación se encuentra detallada la información de acuerdo a los meses correspondientes.
Literal a1 Organigrama de la Institución
Literal a2 Base legal que rige a la institución
Literal a3 Regulaciones y procedimientos internos
Literal a4 Metas y objetivos unidades administrativas
Literal b1 Directorio de la Institución
Literal b2 Distributivo del Personal
Literal c Remuneración mensual por puesto
Literal d Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos
Literal e Texto íntegro de contratos colectivos vigentes
Literal f1 Formularios o formatos de solicitudes
Literal f2 Formulario solicitud acceso a la información pública
Literal g Presupuesto de la Institución
Literal h Resultados de auditorías internas y gubernamentales
Literal i Procesos de contrataciones
Literal j Empresas y personas que han incumplido contratos
Literal k Planes y programas en ejecución
Literal l Contratos de crédito externos o internos
Literal m Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía
Literal n Viáticos, informes de trabajo y justificativos
Literal o Responsable de atender la información pública