TRANSPARENCIA 2016

Transparencia es tener las cuentas claras.

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: A continuación se encuentra detallada la información de acuerdo a los meses correspondientes.

Literal a1 Organigrama de la Institución

Literal a2 Base legal que rige a la institución

Literal a3 Regulaciones y procedimientos internos

Literal a4 Metas y objetivos unidades administrativas

Literal b1 Directorio de la Institución

Literal b2 Distributivo del Personal

Literal c Remuneración mensual por puesto

Literal d Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos

Literal e Texto íntegro de contratos colectivos vigentes

Literal f1 Formularios o formatos de solicitudes

Literal f2 Formulario solicitud acceso a la información pública

Literal g Presupuesto de la Institución

Literal h Resultados de auditorías internas y gubernamentales

Literal i Procesos de contrataciones

Literal j Empresas y personas que han incumplido contratos

Literal k Planes y programas en ejecución

Literal l Contratos de crédito externos o internos

Literal m Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía

Literal n Viáticos, informes de trabajo y justificativos

Literal o Responsable de atender la información pública