Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Transparencia es tener las cuentas claras.

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.

Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria.

abril 2018

Literal a1) Organigrama de la Institución

Literal a2) Base legal que rige a la institución

Literal a3) Regulaciones y procedimientos internos

Literal a4) Metas y objetivos unidades administrativas

Literal b1) Directorio de la Institución

Literal b2) Distributivo del Personal

Literal c) Remuneración mensual por puesto

Literal d) Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos

Literal e) Texto íntegro de contratos colectivos vigentes

Literal f1) Formularios o formatos de solicitudes

Literal f2) Formulario solicitud acceso a la información pública

Literal g) Presupuesto de la Institución

Literal h) Resultados de auditorías internas y gubernamentales

Literal i) Procesos de contrataciones

Literal j) Empresas y personas que han incumplido contratos

Literal k) Planes y programas en ejecución

Literal l) Contratos de crédito externos o internos

Literal m)Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía

Literal n) Viáticos, informes de trabajo y justificativos

Literal o) Responsable de atender la información pública